Noticias legislativas

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  • COSMETICOS : El 11 de enero de 2012 la Comisión Europea ha puesto en funcionamiento la nueva aplicación informática para la Notificación de productos Cosméticos (CPNP o Cosmetic Products Notification Portal), según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre Productos Cosméticos. Las notificaciones a través de este portal serán obligatorias a partir del 11 de Julio de 2013, fecha de aplicación completa del Reglamento. Durante el periodo transitorio hasta dicha fecha, las notificaciones al CPNP realizadas serán válidas en aquellos países de la CE que así lo determinen. Dicho portal establece una herramienta sencilla para la industria cosmética para comunicar la información de los productos cosméticos puestos en el mercado. A través del enlace se accede al Manual (en inglés) donde se explica como darse de alta en dicho portal. Abrir enlace

 

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  • COSMETICOS : El 11 de enero de 2012 la Comisión Europea ha puesto en funcionamiento la nueva aplicación informática para la Notificación de productos Cosméticos (CPNP o Cosmetic Products Notification Portal), según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre Productos Cosméticos. Las notificaciones a través de este portal serán obligatorias a partir del 11 de Julio de 2013, fecha de aplicación completa del Reglamento. Dicho portal establece una herramienta sencilla para la industria cosmética para comunicar la información de los productos cosméticos puestos en el mercado. A través del enlace se accede al Manual (en inglés) donde se explica como darse de alta en dicho portal. Abrir enlace
  • MEDICAMENTOS : El 11 de octubre de 2011 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado en su página web la Nota Informativa MUH 17/2011 sobre Comercialización efectiva de medicamentos con autorización nacional (Procedimiento Nacional, Procedimiento de Reconocimiento Mutuo y Procedimiento Descentralizado). En esta nota informativa aclara los aspectos de comercialización efectiva que se incluyen en el Real Decreto 1345/2007. El Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente establece en el artículo 28 todos los aspectos normativos que deben ser tenidos en cuenta respecto a la comercialización efectiva de los medicamentos en España. Concretamente, el punto 3 del citado artículo 28 establece que «cada autorización de comercialización de un medicamento perderá su validez si, en un plazo de tres años, el titular no procede a la comercialización efectiva del mismo. El período de los tres años empezará a contarse a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución de autorización emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios». Y el punto 4 añade que «la autorización de comercialización de un medicamento perderá también su validez, si una vez autorizado y comercializado deja de encontrarse de forma efectiva en el mercado durante tres años consecutivos».
  • MEDICAMENTOS : El 14 de julio de 2011 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado en su página web la Nota Informativa 08/2011 sobre Presentación de la 4ª Edición de la Real Farmacopea Española. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), presentó el pasado 14 de julio la 4ª Edición de la Real Farmacopea Española en un acto celebrado en la sede del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. La Real Farmacopea Española es “el código que establece la calidad que deben cumplir los principios activos y excipientes que entran en la composición de los medicamentos de uso humano y veterinario".
  • ALIMENTACION : El 6 de julio se ha pubicado en el BOE la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. ESta Ley pretende acabar con la dispersión normativa en la materia e incorpora aspectos relacionados con la promoción de hábitos de alimentación saludables que contribuyan a la prevención de enfermedades. Es particularmente interesante el Capitulo VIII que trata de la "Publicidad de alimentos".

     

  • DESINFECTANTES : El 29 de marzo de 2011 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado en su página web una Nota Informativa sobre Desinfectantes. Los productos que se utilizan con finalidad desinfectante se encuentran sujetos a diferentes regulaciones (Biocidas, Productos Sanitarios, Medicamentos) en función del fin previsto que se indica en el etiquetado e instrucciones de uso de los productos. En esta Nota Infromativa se realiza una descripción detallada de los distintos tipos de desinfectantes y de la normativa aplicable en cada caso.

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  • MEDICAMENTOS : En Noviembre de 2010 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha publicado en su página web el Registro Público de Laboratorios Farmacéuticos, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 5 y 37 del Real Decreto 824/2010 de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
  • PRODUCTOS SANITARIOS : El 25 de mayo de 2010 se ha publicado un dictamen elaborado por el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (SCENIHR) de la Comisión Europea, que recoge la opinión de este organismo con respecto a la seguridad del reprocesado de productos sanitarios destinados a un solo uso (Ver Dictamen). El dictamen tiene su origen en determinadas prácticas de reprocesado que se han detectado en los últimos tiempos y que son realizadas por algunos centros sanitarios. El SCENIHR describe los problemas de seguridad que pueden provocarse por este tipo de prácticas, fundamentalmente la contaminación del producto por un proceso de limpieza y desinfección incorrecto, la contaminación tóxica por la presencia de residuos procedentes de los agentes utilizados, así como los cambios en las características físicas del producto, que puedan provocar un funcionamiento inadecuado del mismo. Asimismo, el informe incide en la alteración del proceso de identificación y trazabilidad de los productos sanitarios.
  • PRODUCTOS SANITARIOS : El 19 de mayo de 2010 la AEMPS ha publicado  en su página web documentación actualizada sobre el Organismo Notificado 0318 . La información se estructura en los siguientes documentos: Folleto informativo, Formularios para diversos procedimientos, y relación general de las tasas tipificadas. Dicha documentación se ha actualizado a raíz de la aplicación del nuevo Real Decreto 1591/2009 de productos sanitarios.
  • PRODUCTOS SANITARIOS : El 26 de marzo de 2010, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ha comunicado unas Instrucciones para la incorporación y aplicación del nuevo tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido al precio de los productos sanitarios. La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en su artículo 79 modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a los productos sanitarios, fijándolo en el 8%, con efectos desde el 1 de julio de 2010. En estas instrucciones se indican como aplicar dicha modificación del precio actual de venta al público, que figura en el embalaje exterior de los productos sanitarios incluidos en la Oferta del Sistema Nacional de Salud (Efectos y Accesorios).
  • PRODUCTOS SANITARIOS : El 25 de marzo de 2010 la Agencia Española de Medicamentos y Prodctos Sanitarios (AEMPS) ha publicado una nota informativa en su página web (NOTA INFORMATIVA DE PRODUCTOS SANITARIOS Ref.: 001/Marzo 2010: NUEVA APLICACIÓN PARA COMUNICAR A TRAVÉS DE INTERNET LA COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE PRODUCTOS SANITARIOS), sobre una nueva aplicación informática, denominada PMPS (Puesta en Mercado de Productos Sanitarios), para poder realizar telemáticamente todos los trámites relativos a las comunicaciones de comercialización y puesta en servicio de productos sanitarios.

 

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  • COSMETICOS: El 22 de Diciembre de 2009 se ha publicado en el DOCE el Reglamento CE nº 1223/2009, de 30 de noviembre de 2009, sobre Productos Cosméticos. Este Reglamento derogará la Directiva  76/768/CE, y entrará en vigor a los 20 días de su publicación, pero será aplicable a partir del 11 de julio de 2013, con las excepciones indicadas en el artículo 40.2 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
  • PRODUCTOS SANITARIOS: El pasado viernes 16 de octubre de 2009 el Consejo de Ministros aprobó la Nueva Reglamentación de Productos Sanitarios, que derogará la actual normativa (RD. 414/1996), y que armonizará la legislación nacional con la europea (transpone la Directiva 2007/47), además de introducir algunos cambios a nivel nacional. Se espera que en breve salga publicada en el BOE .
  • ALIMENTACIÓN: El 9 de octubre de 2009 se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los Complementos Alimenticios, que deroga al anterior RD 1275/2003. Este Real Decreto pretende la transposición fiel de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , eliminando las cantidades máximas recomendadas de vitaminas y minerales que se indicaban en el anexo III del anterior Real Decreto.  Además, se ha incluido la actividad de importación en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, así como que las cantidades declaradas de nutrientes serán por dosis de producto.
  • PRODUCTOS SANITARIOS: El 19 de junio de 2009 se ha publicado en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios una Nota Informativa sobre Gafas Premontadas Grauadas: Nota Informativa Ref. 004/Junio 2009 - Gafas Premontadas Graduadas. En esta nota se indica que estos productos son Productos Sanitarios, y tanto los productos como las empresas que los distribuyan, deben cumplir su normativa específica.
  • PRODUCTOS SANITARIOS: En enero de 2009 se ha publicado en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios una documentación elaborada por la Subdirección General de Productos Sanitarios titulada: Documentos que acreditan el cumplimiento con la legislación de productos sanitarios. Dicha documentación explica los diferentes tipos de documentos, según el tipo de empresa y tipo de producto sanitario, que acreditan el cumplimiento con la legislación de productos sanitarios.
  • ALIMENTACIÓN: La FDA advierte sobre 25 productos para adelgazar. Según una noticia publicada en la revista Correo Farmacéutico, la agencia reguladora estadounidense FDA ha alertado a los consumidores de ese país que no compren o ingieran productos incluidos en un listado de 25 adelgazantes, ya que contienen ingredientes activos no declarados que podrían poner en riesgo su salud. Pulse aquí para ver el listado de productos que publica la FDA .

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  • DISTRIBUIDORES: En diciembre de 2008 se ha publicado en la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el Catálogo de Almacenes Mayoristas. Los almacenes farmacéuticos mayoristas, autorizados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, realizan la distribución al por mayor de medicamentos y otros productos a las oficinas de farmacia.
  • COSMÉTICOS: Ya se ha publicado la versión española de las Normas ISO de Cosméticos, concretamente la Norma UNE-EN-ISO 22716:2007 sobre Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Cosméticos.
  • PRODUCTOS SANITARIOS : El 27/02/2008, la Generalitat de Cataluña ha publicado el nuevo impreso para la Comunicación de la actividad de distribución de productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro, aplicable a las empresas situadas en Cataluña.
 
© M. Camps Gabinete Técnico Farmacéutico S.L.