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Estos productos deberán poseer una autorización sanitaria previa para su comercialización.
Dentro de este tipo de productos de higiene personal podemos encontrar dos categorías principales:
Se entiende por Productos de Higiene Personal (contemplados en la Disposición Adicional 2ª del RD 1599/1997 sobre productos cosméticos, modificado por el RD 209/2005) todas las sustancias o preparados que, sin tener la consideración legal de cosméticos, biocidas, productos sanitarios o medicamentos, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con la finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos, tales como dentífricos, productos de estética, pediculicidas, hidratantes vaginales, limpiadores anales en caso de hemorroides, productos para el masaje deportivo, limpiadores nasales o limpiadores oculares, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal.